Art. 4

Cooperación en el ámbito científico

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 4 Cooperación en el ámbito científico 1.   Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Comunidad y Guinea-Bissau procurarán seguir la evolución de la situación de los recursos en la zona de pesca de Guinea-Bissau; a tal fin, se acuerda celebrar una reunión científica conjunta anual, que tendrá lugar alternativamente en la Comunidad y en Guinea-Bissau. 2.   Basándose en las conclusiones de la reunión científica anual y de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles y con las recomendaciones y resoluciones adoptadas en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y en el Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental (CPACO) o en cualquier otra organización regional o internacional de pesca a la que ambas Partes pertenezcan o en la que estén representadas, las Partes se consultarán en la comisión mixta establecida en el artículo 10 para adoptar, en su caso y de común acuerdo, medidas destinadas a realizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros. 3.   Las Partes se comprometen a consultarse, directamente o en el ámbito de las organizaciones internacionales o regionales competentes, en los asuntos relacionados con la gestión y la conservación de los recursos pesqueros y para cooperar en las investigaciones científicas que se realicen con este motivo.
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