Art. 3

Principios y objetivos del presente Acuerdo

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 3 Principios y objetivos del presente Acuerdo 1.   Las Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable y una explotación sostenible de los recursos pesqueros en las zonas de pesca de Guinea-Bissau de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas presentes en esas aguas. 2.   Las Partes se comprometen a respetar los principios del diálogo y la concertación previa, especialmente en lo que concierne a la aplicación de la política del sector pesquero de Guinea-Bissau, por una parte, y de las políticas y medidas comunitarias que puedan tener repercusiones en el sector pesquero de ese país, por otra. 3.   Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social. 4.   Las Partes también cooperarán en la realización de evaluaciones previas, intermedias y posteriores de las medidas, programas y acciones destinados a la ejecución del presente Acuerdo. 5.   El enrolamiento de marineros de Guinea-Bissau y/o de los países ACP a bordo de buques comunitarios se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones laborales generales. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.
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