Art. 13 · Rabia

Art. 13

Rabia

En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 13 Rabia 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 700 000 EUR para Bulgaria; b) 700 000 EUR para Lituania; c) 1 500 000 EUR para Hungría; d) 290 000 EUR para Austria; e) 3 900 000 EUR para Polonia; f) 2 500 000 EUR para Rumanía; g) 575 000 EUR para Eslovaquia. 3.   Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a) por una prueba ELISA : 8 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos : 8 EUR por prueba.
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