Art. 4

Requisitos sanitarios relativos a la carne fresca utilizada en la producción de los productos cárnicos y los estómagos, vejigas e intestinos tratados que vayan a importarse en la Comunidad, y certificados zoosanitarios y sanitarios

En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 4 Requisitos sanitarios relativos a la carne fresca utilizada en la producción de los productos cárnicos y los estómagos, vejigas e intestinos tratados que vayan a importarse en la Comunidad, y certificados zoosanitarios y sanitarios Los Estados miembros se asegurarán de que: a) en la Comunidad se importan únicamente partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que se han obtenido de carne fresca, según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004, que cumple los requisitos sanitarios comunitarios; b) en la Comunidad se importan únicamente productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados que cumplen los requisitos del modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III; c) dicho certificado acompaña a esas partidas y está debidamente rellenado y firmado por el veterinario oficial del tercer país expedidor.
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