Art. 3

Condiciones zoosanitarias relativas al origen y al tratamiento de los productos cárnicos y los estómagos, vejigas e intestinos tratados

En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 3 Condiciones zoosanitarias relativas al origen y al tratamiento de los productos cárnicos y los estómagos, vejigas e intestinos tratados Los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Comunidad de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados que: a) cumplan las condiciones sobre el origen y el tratamiento expuestas en el anexo I, puntos 1 y 2; y b) tengan su origen en los siguientes terceros países y partes de los mismos: i) en el caso de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados no sujetos a un tratamiento específico según el anexo I, punto 1, letra b), los terceros países enumerados en la parte 2 del anexo II y las partes de terceros países que figuran en la parte 1 de dicho anexo; ii) en el caso de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados sujetos a un tratamiento específico según el anexo I, punto 2, letra a), inciso ii), los terceros países enumerados en las partes 2 y 3 del anexo II y las partes de terceros países que figuran en la parte 1 de dicho anexo.
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