Art. 2

Condiciones relativas a las especies y los animales

En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 2 Condiciones relativas a las especies y los animales Los Estados miembros se asegurarán de que las partidas de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados que se importan en la Comunidad se derivan exclusivamente de carne o productos cárnicos de las especies o los animales siguientes: a) aves de corral, concretamente gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes y perdices que se crían o mantienen en cautividad con fines de reproducción, producción de carne o huevos para el consumo o repoblación cinegética; b) animales domésticos de las siguientes especies: bovinos, incluidos Bubalus bubalis y Bison bison, porcinos, ovinos, caprinos y solípedos; c) conejos, liebres y caza de cría según la definición del punto 1.6 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; d) caza silvestre según la definición del punto 1.5 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.
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