Art. 6

En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 6 La presente Decisión se aplicará del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2012. No obstante, en el caso de que se adoptara un nuevo régimen preferencial que sustituyera a la Decisión 2001/822/CE después del 31 de diciembre de 2011, o si el régimen actual se prorrogara, la presente Decisión seguiría aplicándose hasta la fecha de expiración de ese nuevo régimen o del régimen actual prorrogado, pero, en ningún caso, con posterioridad a la fecha de 30 de noviembre de 2012.
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