Art. 7
En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:767:oj#art-7
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2007:767:oj#art-7