Art. 1
En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 1
Como excepción a las disposiciones del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, los productos de la pesca mencionados en el anexo de la presente Decisión extraídos del mar fuera de las aguas territoriales se considerarán originarios de las islas Malvinas con arreglo a las condiciones que figuran en la presente Decisión.
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