Art. 2

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 2 Las ayudas individuales contempladas en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión no serán constitutivas de ayuda si cumplen las condiciones del Reglamento (CE) no 875/2007.
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eli:dec:2008:166(1):oj#art-2

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