Art. 5

Presidente — Nombramiento

En vigor desde 31 oct 2007
Artículo 5 Presidente — Nombramiento 1.   La Comisión designará al Presidente del Grupo teniendo en cuenta hasta qué punto la persona seleccionada representa los intereses de las principales partes interesadas, contribuye a configurar las opiniones del sector sobre los asuntos que engloba el mandato y posee la experiencia jurídica, comercial y técnica necesaria. 2.   La Comisión designará al Presidente por un período de doce meses renovable.
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