Art. 4

Composición — Nombramiento

En vigor desde 31 oct 2007
Artículo 4 Composición — Nombramiento 1.   El Grupo constará de un máximo de treinta miembros. 2.   La Comisión designará a los miembros entre especialistas con conocimientos en el ámbito de la e-facturación sobre la base de candidaturas procedentes de asociaciones del sector, organismos públicos y personas físicas que representen los intereses de la totalidad o de parte del sector público, empresas y TIC, consumidores, prestadores de servicios financieros y organismos de normalización en el ámbito de la e-facturación. Los candidatos que sean considerados adecuados para ser miembros pero no sean designados podrán formar parte de una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos. 3.   Los miembros serán designados como representantes de la autoridad pública y la sociedad civil. 4.   La Comisión evaluará las candidaturas con arreglo a los siguientes criterios: a) los miembros deberán representar a las principales partes interesadas (por ejemplo, prestadores de servicios, proveedores de soluciones, sector público, empresas —incluidas las pequeñas y medianas empresas [PYME]— y consumidores) y a los organismos de normalización; b) los miembros deberán tener experiencia reciente práctica u operativa, o experiencia con retos jurídicos, administrativos, fiscales, de normalización, comerciales o técnicos en materia de e-facturación transnacional; en concreto, los miembros deberán tener experiencia directa pertinente en proyectos o asuntos empresariales que les hayan dotado de la capacidad comercial o técnica necesaria para desarrollar soluciones a las cuestiones planteadas en la presente Decisión; c) los miembros deberán tener capacidad para contribuir a definir o configurar las opiniones de su administración, organización matriz, asociación sectorial o sector y demás partes interesadas sobre los asuntos que engloba el mandato; d) los miembros deberán tener un nivel avanzado de inglés, que les permita participar en las discusiones y en la elaboración de informes. Las candidaturas procedentes de las partes interesadas deberán ir acompañadas de material que demuestre que el miembro propuesto cumple las condiciones anteriores. 5.   A la hora de designar a los miembros, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) la experiencia jurídica, comercial y técnica necesaria con respecto a las materias que engloba el mandato del Grupo; b) la experiencia en todas las funciones pertinentes tanto de oferta como de demanda de la e-facturación. Además, la Comisión garantizará una amplia cobertura geográfica y una representación equilibrada de sexos a partir de las candidaturas recibidas. 6.   Los miembros informarán a la Comisión a su debido tiempo de cualquier conflicto de intereses que pudiera mermar su objetividad. 7.   Los nombres de los miembros designados a título individual se publican en el sitio internet de la Dirección General, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea o en ambos. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001. 8.   Los miembros serán nombrados por un período de doce meses renovable y se mantendrán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. 9.   Los miembros podrán ser sustituidos para el resto de su mandato en los siguientes casos: a) cuando dimitan; b) cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo; c) cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado; d) cuando, en contra de lo dispuesto en el apartado 6, no hayan informado a la Comisión a su debido tiempo de la existencia de un conflicto de intereses.
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