Art. 7

Reembolso de gastos

En vigor desde 31 oct 2007
Artículo 7 Reembolso de gastos 1.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, del Presidente, los miembros, expertos y observadores en relación con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. 2.   El Presidente, los miembros, expertos y observadores no serán remunerados por los servicios que presten. 3.   Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de la dotación anual asignada al Grupo por el servicio competente de la Comisión.
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