Art. 11
Participación de terceros países
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 11
Participación de terceros países
El Programa estará abierto a la participación de:
a)
los países de la AELC/EEE, conforme a las condiciones que estipula el Acuerdo EEE, y
b)
terceros países, en particular aquellos a los que se aplica la política de vecindad europea, los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión a la Unión Europea o adherentes, así como los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, conforme a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales que establecen los principios generales de su participación en los programas comunitarios.
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