Art. 11 · Participación de terceros países

Art. 11

Participación de terceros países

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 11 Participación de terceros países El Programa estará abierto a la participación de: a) los países de la AELC/EEE, conforme a las condiciones que estipula el Acuerdo EEE, y b) terceros países, en particular aquellos a los que se aplica la política de vecindad europea, los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión a la Unión Europea o adherentes, así como los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, conforme a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales que establecen los principios generales de su participación en los programas comunitarios.
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