Art. 12
Cooperación internacional
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 12
Cooperación internacional
Durante la ejecución del Programa, se fomentarán las relaciones y la cooperación con terceros países que no participen en él y con las organizaciones internacionales competentes, en particular la OMS.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:1350:oj#art-12