Art. 12

Cooperación internacional

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 12 Cooperación internacional Durante la ejecución del Programa, se fomentarán las relaciones y la cooperación con terceros países que no participen en él y con las organizaciones internacionales competentes, en particular la OMS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:1350:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil