Art. 9
Estrategias y acciones conjuntas
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 9
Estrategias y acciones conjuntas
1. Para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Comunidad y para promover la integración de la salud en las mismas, los objetivos del Programa podrán desarrollarse como estrategias y acciones conjuntas mediante el establecimiento de vínculos con los programas, acciones y fondos comunitarios correspondientes.
2. La Comisión garantizará una articulación óptima entre el Programa y otros programas, acciones y fondos comunitarios.
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