Art. 3
Informes
En vigor desde 4 oct 2007
Artículo 3
Informes
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión en caso de que las pruebas efectuadas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, revelen niveles de histamina superiores a los límites establecidos por el Reglamento (CE) no 2073/2005 para los productos de la pesca.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre todas las pruebas efectuadas de conformidad con el artículo 2, apartado 2.
Los Estados miembros utilizarán el sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos establecido en el Reglamento (CE) no 178/2002 para la presentación de dicha información y dichos informes.
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