Art. 3

Informes

En vigor desde 4 oct 2007
Artículo 3 Informes Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión en caso de que las pruebas efectuadas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, revelen niveles de histamina superiores a los límites establecidos por el Reglamento (CE) no 2073/2005 para los productos de la pesca. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre todas las pruebas efectuadas de conformidad con el artículo 2, apartado 2. Los Estados miembros utilizarán el sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos establecido en el Reglamento (CE) no 178/2002 para la presentación de dicha información y dichos informes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:642:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil