Art. 5
Cumplimiento
En vigor desde 4 oct 2007
Artículo 5
Cumplimiento
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas que adopten para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:642:oj#art-5