Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 oct 2007
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a los productos de la pesca de peces pertenecientes a las familias Scombridae, Clupeidae, Coryfenidae, Pomatomidae y Scombresosidae que hayan sido importados de Albania y estén destinados al consumo humano.
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