Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2007
Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a los productos de la pesca de peces pertenecientes a las familias Scombridae, Clupeidae, Coryfenidae, Pomatomidae y Scombresosidae que hayan sido importados de Albania y estén destinados al consumo humano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:642:oj#art-1