Art. 5
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 5
1. Las autoridades polacas deberán informar a la Comisión antes del 31 de enero de 2008 de las medidas adoptadas por Polonia para aplicar la presente Decisión.
2. Las autoridades polacas deberán presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación de la Ley.
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