Art. 1

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 1 1.   Los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo celebrados entre Polskie Sieci Elektroenergetyczne SA y las empresas que figuran en el anexo 1 de la Ley relativa a las normas que rigen la cobertura de los costes soportados por las empresas en relación con la resolución anticipada de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo (en lo sucesivo, «la Ley») constituyen, a partir de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, una ayuda estatal a los productores de energía eléctrica en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. 2.   La ayuda estatal a que se hace referencia en el apartado 1 es una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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eli:dec:2009:287:oj#art-1

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