Art. 4

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 4 1.   Las compensaciones establecidas en la Ley constituyen una ayuda estatal a los productores de energía eléctrica enumerados en el anexo 2 de la Ley en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. 2.   La ayuda estatal a que se refiere el apartado 1 es compatible con el mercado común sobre la base de la metodología relativa a los costes de transición a la competencia. 3.   El importe máximo de compensación previsto en la Ley será el importe obtenido tras la deducción de los ingresos totales generados por los activos al amparo de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo y de que se dispone para cubrir los costes de inversión.
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