Art. 2

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 2 1.   Polonia deberá rescindir los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo a que se hace referencia en el artículo 1. 2.   Los acuerdos de rescisión de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo se deberán haber celebrado antes del 1 de enero de 2008 y entrarán en vigor a más tardar el 1 de abril de 2008.
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