Art. 9
Medidas de ejecución
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 9
Medidas de ejecución
1. La Comisión prestará la ayuda financiera de la Comunidad de acuerdo con el Reglamento financiero.
2. A efectos de la aplicación del Programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas, las medidas complementarias previstas en el artículo 8, apartado 3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.
3. El programa de trabajo anual se establecerá de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2.
4. Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones para actividades concretas tendrán en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios:
a)
conformidad de la acción propuesta con el programa de trabajo anual, los objetivos fijados en los artículos 2 y 3 y los tipos de acciones establecidos en el artículo 4;
b)
calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos;
c)
importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos;
d)
incidencia de los resultados previstos en los objetivos fijados en los artículos 2 y 3 y en las acciones mencionadas en el artículo 4.
5. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, letra d), se examinarán a la luz de los siguientes criterios:
a)
su pertinencia en relación con los objetivos del Programa;
b)
la calidad de las actividades previstas;
c)
el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos;
d)
la cobertura geográfica de las actividades previstas;
e)
la implicación de los ciudadanos en las estructuras de los organismos en cuestión;
f)
la relación coste-beneficio de la acción propuesta.
6. La Comisión examinará cada una de las acciones propuestas presentada en virtud del artículo 4, letras b) y c). Las decisiones relativas a estas acciones se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 2.
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