Art. 6
Restricciones a los desplazamientos de polluelos de un día
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 6
Restricciones a los desplazamientos de polluelos de un día
La autoridad competente velará por que los polluelos de un día procedentes u originarios de explotaciones de vacunación de urgencia se desplacen a otras partes de Italia o se envíen a otros Estados miembros, sólo en caso de que los polluelos de un día:
a)
sean originarios de huevos para incubar de aves de corral que cumplan lo dispuesto en el artículo 5;
b)
estén situados en un gallinero o una nave donde no haya otras aves de corral residentes.
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