Art. 6 · Restricciones a los desplazamientos de polluelos de un día

Art. 6

Restricciones a los desplazamientos de polluelos de un día

En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 6 Restricciones a los desplazamientos de polluelos de un día La autoridad competente velará por que los polluelos de un día procedentes u originarios de explotaciones de vacunación de urgencia se desplacen a otras partes de Italia o se envíen a otros Estados miembros, sólo en caso de que los polluelos de un día: a) sean originarios de huevos para incubar de aves de corral que cumplan lo dispuesto en el artículo 5; b) estén situados en un gallinero o una nave donde no haya otras aves de corral residentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:638:oj#art-6