Art. 5
Restricciones a los desplazamientos de huevos para incubar de aves de corral
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 5
Restricciones a los desplazamientos de huevos para incubar de aves de corral
La autoridad competente velará por que los huevos para incubar de aves de corral procedentes u originarias de explotaciones de vacunación de urgencia se desplacen a otras partes de Italia o se envíen a otros Estados miembros sólo en caso de que los huevos para incubar:
a)
sean originarios de manadas que hayan sido examinadas con resultados favorables conforme al punto 2 del anexo II;
b)
hayan sido desinfectados, antes de desplazarse o enviarse, siguiendo un método autorizado por la autoridad competente;
c)
sean transportados directamente a la incubadora de destino;
d)
se pueda establecer su trazabilidad en la incubadora.
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