Art. 3

Composición — Nombramiento

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 3 Composición — Nombramiento 1.   Los miembros del Grupo —en lo sucesivo, «los miembros»— serán nombrados por la Comisión entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, y que hayan respondido a la convocatoria de expresión de interés. 2.   El Grupo estará compuesto de un máximo de 20 miembros. 3.   Los miembros serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior. 4.   Los miembros del Grupo serán nombrados por un período de cuatro años renovable. Sin embargo, y únicamente para el primer nombramiento de miembros, la mitad de ellos serán nombrados por un período de dos años no renovable. Los miembros seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. 5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato. 6.   Cada año, los miembros nombrados a título personal deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad. 7.   Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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