Art. 1
Grupo de diálogo con las partes interesadas
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 1
Grupo de diálogo con las partes interesadas
Se establece, con efectos a partir del 10 de octubre de 2007, el grupo de diálogo con las partes interesadas, denominado en lo sucesivo «el Grupo».
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