Art. 3
Composición — Nombramiento
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 3
Composición — Nombramiento
1. Los miembros del Grupo —en lo sucesivo, «los miembros»— serán nombrados por la Comisión entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, y que hayan respondido a la convocatoria de expresión de interés.
2. El Grupo estará compuesto de un máximo de 20 miembros.
3. Los miembros serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
4. Los miembros del Grupo serán nombrados por un período de cuatro años renovable. Sin embargo, y únicamente para el primer nombramiento de miembros, la mitad de ellos serán nombrados por un período de dos años no renovable. Los miembros seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.
5. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
6. Cada año, los miembros nombrados a título personal deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.
7. Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:602:oj#art-3