Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El grupo estará presidido por la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos. 3.   El Presidente podrá invitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a que participen en las deliberaciones del Grupo o de los subgrupos, si ello fuera útil o necesario. 4.   La información que se obtenga al participar en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos. 6.   El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar del grupo de expertos adoptado por la Comisión (6). 7.   Los servicios de la Comisión publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, en la lengua original del documento del que se trate, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:602:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil