Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE. Asimismo, se entenderá por: a) «aves de corral de explotación no comercial»: pollos, pavos y otras especies pertenecientes al orden de las Galliformes, y patos, gansos y otras especies pertenecientes al orden de las Anseriformes, que sus propietarios cuidan: i) para consumo o uso propios, o ii) como animales de compañía; b) «ponedoras ecológicas y camperas»: i) gallinas ponedoras según se definen en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 1999/74/CE del Consejo (8), y ii) que tienen acceso a espacios abiertos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:590:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil