Art. 6
Solicitud de subvención
En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 6
Solicitud de subvención
1. Cuando se haya identificado una posible solución de transporte pero se requiera la financiación comunitaria para hacer posible el transporte de la asistencia de protección civil, el Estado participante podrá solicitar una subvención de la Comunidad.
2. El Estado participante indicará en su solicitud qué porcentaje de los costes subvencionables reembolsará. Ese porcentaje no será inferior al 50 %. La Comisión informará de inmediato de la solicitud a todos los Estados participantes.
3. La Comisión podrá concluir convenios marco de cooperación, con arreglo a lo definido en el artículo 163 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (5), con las autoridades competentes de los Estados participantes, a fin de facilitar los procedimientos previstos en el presente artículo.
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