Art. 5

Respuestas a las solicitudes de apoyo para la puesta en común o la identificación de recursos de transporte

En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 5 Respuestas a las solicitudes de apoyo para la puesta en común o la identificación de recursos de transporte 1.   Los Estados participantes informarán lo antes posible a la Comisión de los recursos de transporte que puedan ofrecer de manera voluntaria en respuesta a la solicitud de apoyo para la puesta en común o la identificación de recursos de transporte. Esa información contendrá los elementos previstos en la parte B del anexo. 2.   Los Estados participantes que no tengan recursos de transporte adecuados disponibles deberían informar de inmediato a la Comisión. 3.   La Comisión reunirá la información sobre los recursos de transporte disponibles y la transmitirá al Estado participante que formule la solicitud y a otros Estados participantes lo antes posible. 4.   Además de la información a la que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión transmitirá a los Estados participantes cualquier otra información que tenga acerca de los recursos de transporte de otras fuentes, incluido el sector comercial, y facilitará el acceso de los Estados participantes a esos recursos adicionales. 5.   El Estado participante que formule la solicitud informará a la Comisión de las soluciones de transporte que haya elegido y se pondrá en contacto con los Estados participantes que presten ese apoyo o con el operador determinado por la Comisión. 6.   La Comisión informará a todos los Estados participantes de la elección que haya hecho el Estado participante que formule la solicitud, que mantendrá a la Comisión informada periódicamente de sus progresos en la prestación de asistencia en el ámbito de la protección civil.
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