Art. 4

Solicitudes de apoyo para la puesta en común o la identificación de recursos de transporte

En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 4 Solicitudes de apoyo para la puesta en común o la identificación de recursos de transporte 1.   Cuando reciba una solicitud de apoyo del Mecanismo cuyo objeto sea la puesta en común o la identificación de recursos de transporte para transportar asistencia en el ámbito de la protección civil a un Estado afectado, la Comisión notificará de inmediato al respecto a los puntos de contacto designados por los Estados participantes de conformidad con el artículo 3, letra e), de la Decisión 2001/792/CE, Euratom. 2.   En su notificación, la Comisión pedirá a los Estados participantes que le faciliten información detallada sobre los recursos de transporte que puedan poner a disposición del Estado participante que formule la solicitud. 3.   En la notificación mencionada en el apartado 2, la Comisión establecerá también un período tras cuya expiración podrán atenderse las solicitudes de financiación comunitaria. Ese período no excederá de 24 horas a partir de la notificación. La Comisión podría reducirlo a un mínimo de seis horas cuando sea preciso para responder con eficacia a necesidades urgentes y vitales.
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