Art. 2
Definiciones
En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«Estado participante»: el Estado participante según el significado que se le asigna en el artículo 2 de la Decisión 2004/277/CE, Euratom;
b)
«terceros países»: los países conforme al significado que se les asigna en el artículo 2 de la Decisión 2004/277/CE, Euratom;
c)
«Estado afectado»: el Estado participante o el tercer país afectado por una emergencia grave para el cual se activa el Mecanismo;
d)
«Estado participante que solicita apoyo para el transporte»: el Estado participante que solicita apoyo del Mecanismo para transportar su asistencia al Estado afectado;
e)
«ayuda en el ámbito de la protección civil»: equipos, expertos o módulos de protección civil con su dotación correspondiente, así como el material o los suministros de socorro que sean necesarios para mitigar las consecuencias inmediatas de una emergencia.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:606:oj#art-2