Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «Estado participante»: el Estado participante según el significado que se le asigna en el artículo 2 de la Decisión 2004/277/CE, Euratom; b) «terceros países»: los países conforme al significado que se les asigna en el artículo 2 de la Decisión 2004/277/CE, Euratom; c) «Estado afectado»: el Estado participante o el tercer país afectado por una emergencia grave para el cual se activa el Mecanismo; d) «Estado participante que solicita apoyo para el transporte»: el Estado participante que solicita apoyo del Mecanismo para transportar su asistencia al Estado afectado; e) «ayuda en el ámbito de la protección civil»: equipos, expertos o módulos de protección civil con su dotación correspondiente, así como el material o los suministros de socorro que sean necesarios para mitigar las consecuencias inmediatas de una emergencia.
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eli:dec:2007:606:oj#art-2

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