Art. 11
En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 11
Las restricciones establecidas en los artículos 3, 4, 5 y 8 no se aplicarán a la expedición de los productos contemplados en dichos artículos desde las zonas del territorio del Reino Unido que figuran en el anexo I, en caso de que los productos:
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no hayan sido producidos en el Reino Unido y hayan permanecido en su embalaje original en el que se indique el país de origen de los productos, o
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hayan sido producidos en un establecimiento autorizado situado en alguna de las zonas del territorio del Reino Unido que figuran en el anexo I a partir de productos pretratados que no procedan de dichas zonas y que, desde su introducción en el territorio del Reino Unido, hayan sido transportados, almacenados y elaborados por separado de los productos que no puedan expedirse desde las zonas mencionadas en el anexo I y vayan acompañados de un documento comercial o certificado oficial de conformidad con la presente Decisión.
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Proeli:dec:2007:552:oj#art-11