Art. 13
En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 13
1. Los Estados miembros distintos del Reino Unido no expedirán animales vivos de las especies sensibles a las zonas del territorio del Reino Unido que figuran en el anexo I.
2. Los Estados miembros cooperarán en el control del equipaje personal de los pasajeros procedentes de las zonas del Reino Unido enumeradas en el anexo I y en la realización de campañas informativas destinadas a impedir la introducción de productos de origen animal en el territorio de los Estados miembros distintos del Reino Unido.
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