Art. 5

Condiciones para el pago de una ayuda financiera comunitaria

En vigor desde 19 jul 2007
Artículo 5 Condiciones para el pago de una ayuda financiera comunitaria 1.   La ayuda financiera de la Comunidad para cubrir los costes de muestreo y análisis se pagará a los Estados miembros hasta el importe máximo total de cofinanciación que se indica en el anexo II. 2.   La ayuda financiera comunitaria establecida en el apartado 1 se pagará a los Estados miembros a condición de que el estudio se lleve a la práctica de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario, en especial las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización del estudio deberán entrar en vigor, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007; b) no más tarde del 31 de mayo de 2008 deberá presentarse a la Comisión un informe de evolución que contenga la información enumerada en la parte E, punto 1, del anexo I y cubra los tres primeros meses del estudio; c) no más tarde del 28 de febrero de 2009 deberá presentarse a la Comisión un informe final sobre la realización del estudio que contenga la información enumerada en la parte E, puntos 1 y 2, del anexo I, junto con justificantes de los costes soportados por los Estados miembros en concepto de muestreo y análisis y los resultados obtenidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008; en los justificantes de los costes soportados figurará, como mínimo, la información mencionada en el anexo III; d) el estudio deberá haber sido efectivamente realizado. 3.   La no presentación del informe final mencionado en el apartado 2, letra c), a más tardar el 28 de febrero de 2009, supondrá una reducción progresiva de la ayuda financiera que haya de ser abonada, reducción que ascenderá al 25 % del importe total hasta el 30 de marzo de 2009, inclusive, al 50 % hasta el 30 de abril de 2009, inclusive, y al 100 % hasta el 30 de mayo de 2009, inclusive.
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