Art. 6
Importes máximos reembolsables
En vigor desde 19 jul 2007
Artículo 6
Importes máximos reembolsables
Los importes máximos de la ayuda financiera comunitaria para reembolsar a los Estados miembros los costes de los muestreos y análisis comprendidos en el estudio no excederán de lo siguiente:
a)
20 EUR por cada prueba de detección del género Campylobacter y el género Salmonella;
b)
30 EUR por cada confirmación, especiación y recuento de cepas del género Campylobacter y el serotipado de cepas del género Salmonella;
c)
30 EUR por cada antibiograma de cepas del género Campylobacter procedentes de manadas de pollos de engorde.
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