Art. 3

Zoonosis y agentes zoonóticos objeto del estudio

En vigor desde 19 jul 2007
Artículo 3 Zoonosis y agentes zoonóticos objeto del estudio Los Estados miembros llevarán a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de las zoonosis y los agentes zoonóticos siguientes en muestras tomadas en mataderos seleccionados aleatoriamente de acuerdo con el anexo I: a) el género Campylobacter en manadas de pollos de engorde, y su resistencia a los antibióticos; b) el género Campylobacter en canales de pollos de engorde; c) el género Salmonella en canales de pollos de engorde, en toda la Comunidad. Solo se incluirán en el estudio los pollos de engorde producidos en el Estado miembro a partir del primer día.
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eli:dec:2007:516:oj#art-3

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