Art. 3
Zoonosis y agentes zoonóticos objeto del estudio
En vigor desde 19 jul 2007
Artículo 3
Zoonosis y agentes zoonóticos objeto del estudio
Los Estados miembros llevarán a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de las zoonosis y los agentes zoonóticos siguientes en muestras tomadas en mataderos seleccionados aleatoriamente de acuerdo con el anexo I:
a)
el género Campylobacter en manadas de pollos de engorde, y su resistencia a los antibióticos;
b)
el género Campylobacter en canales de pollos de engorde;
c)
el género Salmonella en canales de pollos de engorde,
en toda la Comunidad. Solo se incluirán en el estudio los pollos de engorde producidos en el Estado miembro a partir del primer día.
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