Art. 28

Autoridad de auditoría

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 28 Autoridad de auditoría 1.   La autoridad de auditoría deberá: a) asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control; b) garantizar la realización de auditorías basadas en una muestra representativa de las acciones a fin de verificar el gasto declarado; la muestra será como mínimo representativa del 10 % de los gastos totales subvencionables para cada programa anual; c) presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa plurianual, una estrategia de auditoría que abarcará los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), garantizando que los principales beneficiarios de la cofinanciación por el Fondo sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación. 2.   Si la autoridad de auditoria designada en virtud de la presente Decisión es asimismo la autoridad de auditoria designada en virtud de las Decisiones no 573/2007/CE, no 574/2007/CE y no 575/2007/CE o cuando se apliquen sistemas de auditoria comunes a dos o más de dichos Fondos, podrá comunicarse en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), una única estrategia de auditoría combinada. 3.   En relación con cada programa anual, la autoridad de auditoría elaborará un informe en el que se incluirán los siguientes elementos: a) un informe de auditoría anual que recogerá las constataciones de las auditorías realizadas en el marco de la estrategia de auditoría aplicada al programa anual y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa; b) un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control ofrece garantías razonables de que los estados de gastos presentados a la Comisión son correctos y de que las transacciones conexas son legales y regulares; c) una declaración en la que se determinará la validez de la solicitud de pago o de la declaración de reembolso del saldo y la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate. 4.   La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas internacionalmente aceptadas para las auditorías. 5.   La auditoría relacionada con las acciones aplicadas en los Estados miembros podrán ser financiadas de conformidad con la asistencia técnica definida en el artículo 15, siempre que se respeten las prerrogativas de la autoridad de auditoría, tal como se describen en el artículo 23.
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