Art. 3
Objetivos específicos
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 3
Objetivos específicos
El Fondo contribuirá a los siguientes objetivos específicos:
a)
facilitar la elaboración y aplicación de procedimientos de admisión pertinentes y propicios al proceso de integración de nacionales de terceros países;
b)
desarrollo y aplicación del proceso de integración de nacionales de terceros países recién llegados a los Estados miembros;
c)
incrementar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países;
d)
intercambio de información, mejores prácticas y cooperación en los Estados miembros y entre ellos al desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países.
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Proeli:dec:2007:435:oj#art-3