Art. 3

Objetivos específicos

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 3 Objetivos específicos El Fondo contribuirá a los siguientes objetivos específicos: a) facilitar la elaboración y aplicación de procedimientos de admisión pertinentes y propicios al proceso de integración de nacionales de terceros países; b) desarrollo y aplicación del proceso de integración de nacionales de terceros países recién llegados a los Estados miembros; c) incrementar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países; d) intercambio de información, mejores prácticas y cooperación en los Estados miembros y entre ellos al desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países.
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eli:dec:2007:435:oj#art-3

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