Art. 2

Objetivo general del Fondo

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 2 Objetivo general del Fondo 1.   El objetivo general del Fondo será apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para hacer posible que nacionales de terceros países con diversos orígenes económicos, sociales, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos reúnan las condiciones de residencia y facilitar la integración de estos en las sociedades europeas. El Fondo se centrará principalmente en las acciones relativas a la integración de los nacionales de terceros países recién llegados. 2.   A fin de avanzar en la consecución del objetivo mencionado en el apartado 1, el Fondo contribuirá al desarrollo y a la aplicación de estrategias de integración nacionales relativas a los nacionales de terceros países en todos los aspectos de la sociedad, en particular teniendo en cuenta el principio de que la integración es un proceso dinámico de dos direcciones de adaptación mutua de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros. 3.   El Fondo participará en la financiación de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:435:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil