Art. 25

Tareas de la autoridad responsable

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 25 Tareas de la autoridad responsable 1.   La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual, con arreglo al principio de buena gestión financiera. Sobre todo, deberá: a) consultar con los interlocutores pertinentes de acuerdo con el artículo 10; b) presentar a la Comisión los proyectos de programas plurianuales y anuales a los que se hace referencia en los artículos 17 y 19; c) establecer un mecanismo de cooperación con las autoridades de gestión designadas por el Estado miembro a los efectos de la ejecución de las acciones financiadas por el FSE y el Fondo Europeo para los Refugiados; d) organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas, si procede; e) organizar la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 13, apartado 5; f) recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos en favor de los beneficiarios finales; g) garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la prevista en el marco de los diferentes instrumentos financieros nacionales y comunitarios; h) supervisar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación y que se ha realizado realmente el gasto declarado en relación con las acciones, y que este cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; i) garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las acciones correspondientes al programa anual, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; j) asegurarse de que los beneficiarios finales y otros organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales; k) garantizará que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 47 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 48, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados entre la Comisión y el Estado miembro; l) establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 41; m) garantizar que la autoridad de auditoria reciba, a los efectos de llevar a cabo las auditorias definidas en el artículo 28, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; n) asegurarse de que la autoridad de certificación dispone de toda la información necesaria sobre los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación; o) elaborar y remitir a la Comisión informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y solicitudes de pago o, en su caso, declaraciones de reembolso; p) llevar a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundir resultados de acciones apoyadas; q) cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros; r) verificar que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 31, apartado 6. 2.   Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de las acciones aplicadas en los Estados miembros podrán ser financiadas de conformidad con la asistencia técnica a la que se hace referencia en el artículo 15.
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