Art. 25
Tareas de la autoridad responsable
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 25
Tareas de la autoridad responsable
1. La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual, con arreglo al principio de buena gestión financiera.
Sobre todo, deberá:
a)
consultar con los interlocutores pertinentes de acuerdo con el artículo 10;
b)
presentar a la Comisión los proyectos de programas plurianuales y anuales a los que se hace referencia en los artículos 17 y 19;
c)
establecer un mecanismo de cooperación con las autoridades de gestión designadas por el Estado miembro a los efectos de la ejecución de las acciones financiadas por el FSE y el Fondo Europeo para los Refugiados;
d)
organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas, si procede;
e)
organizar la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 13, apartado 5;
f)
recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos en favor de los beneficiarios finales;
g)
garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la prevista en el marco de los diferentes instrumentos financieros nacionales y comunitarios;
h)
supervisar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación y que se ha realizado realmente el gasto declarado en relación con las acciones, y que este cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia;
i)
garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las acciones correspondientes al programa anual, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación;
j)
asegurarse de que los beneficiarios finales y otros organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales;
k)
garantizará que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 47 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 48, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados entre la Comisión y el Estado miembro;
l)
establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 41;
m)
garantizar que la autoridad de auditoria reciba, a los efectos de llevar a cabo las auditorias definidas en el artículo 28, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo;
n)
asegurarse de que la autoridad de certificación dispone de toda la información necesaria sobre los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación;
o)
elaborar y remitir a la Comisión informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y solicitudes de pago o, en su caso, declaraciones de reembolso;
p)
llevar a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundir resultados de acciones apoyadas;
q)
cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros;
r)
verificar que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 31, apartado 6.
2. Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de las acciones aplicadas en los Estados miembros podrán ser financiadas de conformidad con la asistencia técnica a la que se hace referencia en el artículo 15.
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