Art. 23

Designación de autoridades

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 23 Designación de autoridades 1.   Para la ejecución de su programa plurianual y de sus programas anuales, el Estado miembro deberá designar a las siguientes instancias: a) una autoridad responsable: órgano funcional del Estado miembro, organismo público nacional o entidad designada por el Estado miembro u órgano regido por el Derecho privado del Estado miembro que tiene una misión de servicio público, que será responsable de la gestión del programa plurianual y de los programas anuales financiados por el Fondo y será el único interlocutor de la Comisión; b) una autoridad de certificación: una autoridad u organismo público nacional, o un particular que actúe en calidad de dicha autoridad u organismo, designado por el Estado miembro para certificar las declaraciones de gastos antes de su envío a la Comisión; c) una autoridad de auditoría: una autoridad u organismo público nacional, siempre que sea funcionalmente independiente de la autoridad responsable y de la autoridad de certificación, designado por el Estado miembro y encargado de verificar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control; d) en su caso, una autoridad delegada. 2.   El Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades a que hace referencia el apartado 1, así como con la Comisión. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, letra b), alguna o todas las autoridades a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo podrán pertenecer al mismo organismo. 4.   Las disposiciones de aplicación de los artículos 24 a 28 se adoptarán por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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