Art. 25 · Tareas de la autoridad responsable

Art. 25

Tareas de la autoridad responsable

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 25 Tareas de la autoridad responsable 1.   La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual, con arreglo al principio de buena gestión financiera. Sobre todo, deberá: a) consultar con los interlocutores pertinentes de acuerdo con el artículo 10; b) presentar a la Comisión los proyectos de programas plurianuales y anuales a los que se hace referencia en los artículos 17 y 19; c) establecer un mecanismo de cooperación con las autoridades de gestión designadas por el Estado miembro a los efectos de la ejecución de las acciones financiadas por el FSE y el Fondo Europeo para los Refugiados; d) organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas, si procede; e) organizar la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 13, apartado 5; f) recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos en favor de los beneficiarios finales; g) garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la prevista en el marco de los diferentes instrumentos financieros nacionales y comunitarios; h) supervisar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación y que se ha realizado realmente el gasto declarado en relación con las acciones, y que este cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; i) garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las acciones correspondientes al programa anual, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; j) asegurarse de que los beneficiarios finales y otros organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales; k) garantizará que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 47 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 48, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados entre la Comisión y el Estado miembro; l) establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 41; m) garantizar que la autoridad de auditoria reciba, a los efectos de llevar a cabo las auditorias definidas en el artículo 28, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; n) asegurarse de que la autoridad de certificación dispone de toda la información necesaria sobre los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación; o) elaborar y remitir a la Comisión informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y solicitudes de pago o, en su caso, declaraciones de reembolso; p) llevar a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundir resultados de acciones apoyadas; q) cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros; r) verificar que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 31, apartado 6. 2.   Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de las acciones aplicadas en los Estados miembros podrán ser financiadas de conformidad con la asistencia técnica a la que se hace referencia en el artículo 15.
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