Art. 18

Revisión de los programas plurianuales

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 18 Revisión de los programas plurianuales 1.   A iniciativa del Estado miembro en cuestión o de la Comisión, los programas plurianuales se reexaminarán y, en su caso, se revisarán para el resto del período de programación a fin de atender a las prioridades de la Comunidad en mayor grado o de forma diferente. Los programas plurianuales podrán reexaminarse a la luz de una evaluación y/o como consecuencia de dificultades de aplicación. 2.   La Comisión adoptará una decisión por la que se apruebe la revisión del programa plurianual a la mayor brevedad posible tras la presentación formal de una solicitud en ese sentido por el Estado miembro en cuestión. La revisión del programa plurianual se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 2.
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